Subvenciones para proyectos culturales de pequeño y mediano formato (2º Semestre 2023 y 1er semestre de 2024)
Resolución Definitiva 16 de octubre de 2024, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones | Detalle del anuncio
JUSTIFICACIÓN
Para la justificación de la subvención otorgada deberá presentar en su expediente (sede electrónica del Gobierno de Canarias, Área Personal, Búsqueda de Expedientes y la opción “aportar documentación”), la documentación exigida en las bases:
Base 22.- Justificación de la subvención.
22.1. El plazo de justificación para los proyectos ejecutados en el segundo semestre de 2023 finalizará transcurridos quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la resolución definitiva de concesión.
El plazo de justificación para los proyectos a realizar o realizados en el segundo semestre del ejercicio 2024 finalizará el 30 de octubre de 2024.
22.2. La justificación de la subvención se realizará mediante Cuenta Justificativa simplificada conforme al artículo 28 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, e incluirá:
- Memoria de actuación que justifique el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión y bases reguladoras, con indicación de las actividades realizadas y resultados obtenidos.
- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, y por cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio: acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, identificación de la anotación contable e impuesto soportado. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
- Relación detallada de otros ingresos, ayudas o subvenciones que hayan financiado el proyecto o actividad subvencionada, indicando el importe y procedencia.
- En caso de subcontratación, previamente presupuestada, se adjuntará también la relación clasificada de los gastos de la actividad. Así como la presentación de los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, haya solicitado la persona beneficiaria en el caso de gastos que superen la cuantía de los contratos menores, o lo que es lo mismo, el importe de 15.000 euros.
- Acreditación, mediante pruebas gráficas, fotográficas, de vídeo o audio, del cumplimiento de las obligaciones de mención de la financiación del proyecto por parte del Gobierno de Canarias.
Se podrá admitir en la justificación de los gastos imputados y/o inversiones realizadas una variación de hasta un 10% con relación a las correspondientes cuantías aprobadas por conceptos subvencionables, sin que sea necesaria la modificación de la resolución de concesión.
Resolución de 11 de septiembre de 2024, por la que se resuelve provisionalmente la convocatoria de subvenciones | Detalle del anuncio
Quinto.- Otorgar a los beneficiarios señalados en el Anexo I un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución de concesión provisional en el Boletín Oficial de Canarias, para la presentación de la aceptación de la respectiva subvención, con las condiciones establecidas en la citada convocatoria, indicando que de no hacerlo dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la base 15. La aceptación se realizará a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, Área Personal, Búsqueda de Expedientes y la opción “aportar documentación”.
Sexto.- Otorgar a los interesados un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución de concesión provisional, para la presentación de las alegaciones, la documentación y fundamentación que estimen pertinentes, en virtud de lo dispuesto en la base 15. La presentación de documentación se realizará a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, Área Personal, Búsqueda de Expedientes y la opción “aportar documentación”.
Plazo de justificación ampliado hasta el 30 de octubre de 2024 | Detalle del anuncio
Si deseara hacer una consulta, a efectos de ser más precisos con nuestra respuesta, le rogamos nos remita su pregunta al siguiente correo del ICDC, que procederemos a contestar, si fuera necesario tras dirigir su planteamiento a la Dirección General, a la mayor brevedad.
IMPORTANTE: El correo ha de incluir tanto la pregunta como la base de la convocatoria en laque se plantea la duda. Sin ambos requisitos, no podremos atender la cuestión planteada.
Documentos orientativos
Memoria Económica Financiera* | Memoria Descriptiva Modalidad A* | Memoria Descriptiva Modalidad B*
*Estos modelos son orientativos, no prescriptivos, para facilitar la cumplimentación de la documentación requerida en las convocatorias.
Acceso sede electrónica
A quién está dirigido: Asociaciones y Autónomos y Pymes
Inicio del trámite: Interesado
Beneficiarios: Podrán ser beneficiarias de las presentes subvenciones las empresas culturales, entidades culturales sin ánimo de lucro y profesionales autónomos, que cuenten con alguno de los siguientes requisitos:
a) Empresas o entidades empresariales culturales con objeto social relacionado con la organización y ejecución de proyectos culturales con domicilio social y residencia fiscal en la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) Profesionales autónomos, inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias, cuya actividad profesional principal se encuentre relacionada con la organización y ejecución de proyectos culturales.
c) Entidades sin ánimo de lucro constituidas con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente y registradas en el registro correspondiente de la Administración Pública de Canarias, como mínimo seis meses antes de la publicación de la presente convocatoria, cuyos estatutos y proyecto se refiera a la organización y ejecución de proyectos culturales.
Grado de administración electrónica: Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:No
Requisitos previos:
- Los proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos exigidos para cada modalidad:
- a) Celebrarse en la Comunidad Autónoma de Canarias.
- b) Tener formato presencial, virtual o híbrido, con asistencia de público en los tres casos.
- c) El presupuesto de gastos del proyecto para el que se solicita la subvención debe ser igual o inferior a cien mil euros (100.000,00 €), impuestos no incluidos.
- d) El proyecto deberá alcanzar una puntuación total mínima en la fase de valoración de 50 puntos, de acuerdo con los criterios de valoración previstos en la base 13, siendo excluidos los proyectos que no alcancen dicha puntuación.
- e) Cada solicitante podrá presentar como máximo dos proyectos para cada uno de los semestres que cubre la convocatoria, esto es, dos proyectos realizados en el segundo semestre de 2023 y/o dos proyectos en el primer semestre de 2024. En el caso de conflicto entre varias solicitudes por este motivo, se aceptará a trámite aquella que se haya presentado primero y se desestimará el resto. A efectos de la presentación de solicitudes para esta convocatoria se entiende que se trata de una misma entidad solicitante si existe vinculación entre personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad, tal y como se establece en los términos contemplados en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- f) No podrá presentarse a esta convocatoria un mismo proyecto por distintas personas físicas o jurídicas, por más de una entidad solicitante, por diferentes representantes de la misma entidad solicitante, ni por un mismo representante para dos o más entidades solicitantes.
- En el supuesto de que dos entidades solicitantes diferentes presenten un mismo proyecto solamente se valorará el de la persona interesada que acredite ser la autora del proyecto, en su defecto ostentar la titularidad de su marca comercial, o subsidiariamiente ser titular de los derechos de propiedad intelectual sobre el mismo.
Cuantía
- La cuantía de la subvención a otorgar a cada proyecto no podrá superar el 80% del coste reconocido del mismo y tendrá un límite de veinte mil euros (20.000,00 €) por proyecto.
- 1. La dotación económica para los proyectos finalizados en el periodo del 1 de julio al 31 de diciembre de 2023, ambos inclusive, es de ochocientos mil euros (800.000,00 €), de acuerdo con la siguiente distribución por modalidades: Modalidad A: 650.000,00 € Modalidad B: 150.000,00 €
- En caso de existencia de remanentes en alguna modalidad, se utilizará en aquella con un mayor número de solicitudes desestimadas por falta de consignación presupuestaria.
- 2. La dotación económica para los proyectos finalizados o por finalizar en el ejercicio 2024 es de ochocientos mil euros (800.000,00 €) de acuerdo con la siguiente distribución por modalidades:
- Modalidad A: 650.000,00 €
- Modalidad B: 150.000,00 €
Criterios de valoración y baremación:
- Los previstos en la base 13. 2 y 13.3
- Bloque 1. Valor cultural e interés de la actividad
- Bloque 2. Presupuesto y plan de financiación
- Bloque 3. Presentación de la actividad, plan de comunicación y valoración de la entidad solicitante
Forma de Abono:
- El abono de la subvención se llevará respecto a los proyectos sin finalizar en el ejercicio 2024 y para los que así se solicite, de forma anticipada, sin necesidad de constituir garantías. El abono de las subvenciones de los proyectos ya ejecutados se realizará previa justificación de los mismos en los términos establecidos en las correspondientes bases.
Acceso sede electrónica
Bases
Modelo de Declaración de Aceptación
Resolución Provisional (BOC.pdf)
Resolución definitiva